El derecho a la intimidad y privacidad personal al que la Constitución y la Ley 41/2002 nos obliga, hacen que sea el propio paciente o alguien de su entorno, quien en la atención sanitaria, proporcione la información a quienes deseen visitarle.
Recordarle que se encuentra en un espacio y entorno libre de humo, por lo que se prohíbe fumar en todo el recinto hospitalario, incluidos los cigarrillos electrónicos.