La primera prescripción de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede prescribir el Facultativo Especialista o el médico de Atención Primaria, en este caso de forma excepcional. Esta prescripción tendrá una validez de tres meses como máximo. La prescripción de continuación del tratamiento de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede realizar exclusivamente, el facultativo especialista en Neumología.
Cuando un paciente con prescripción de oxigenoterapia domiciliaria tenga necesidad de desplazarse a otra localidad de diferente Área Sanitaria de Influencia, deberá comunicarlo al Servicio de Atención a la Ciudadanía mínimo quince días antes del desplazamiento, para que se autorice dicho traslado, aportando la documentación requerida en el Impreso para desplazamiento debidamente cumplimentado. Es requisito indispensable para su dispensación con cargo al Servicio Andaluz de Salud, así como para tramitar su solicitud de desplazamiento a otras localidades, el tener el documento de prescripción en vigor.